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Junta General de Accionistas

Derecho de Asistencia y Representación

De acuerdo a lo establecido en el artículo 13 de los Estatutos Sociales y los artículos 14 y 15 del reglamento de la Junta General de Accionistas:

  • Podrán asistir a la Junta General los accionistas que posean un número mínimo de 100 acciones;
  • Los accionistas que no posean acciones suficientes para asistir a la Junta General podrán agruparlas con las de otros accionistas que se encuentren en el mismo caso hasta alcanzar el mínimo exigido, delegando en uno de ellos la asistencia a la Junta. Alternativamente, también podrán conferir su representación a otro accionista con derecho de asistencia;
  • Un mismo accionista no podrán estar representado por más de un representante en la misma Junta;
  • El derecho de asistencia a las Junta Generales es delegable en cualquier persona sea o no accionista;
  • La representación deberá conferirse con carácter especial para cada Junta por escrito mediante la remisión de la tarjeta de asistencia y delegación debidamente cumplimentada y firmada o por medios de comunicación a distancia que cumplan con los requisitos de la legislación vigente;
  • La representación es siempre revocable, entendiéndose revocada por la asistencia persona a la Junta del representado;
  • La solicitud pública de representación, la representación familiar y la conferida a un apoderado general para administrar todo el patrimonio, se regirán por las normas legales vigentes.

Promociones en: Madrid, Guadalajara, Toledo, Ávila, Valencia, Alicante, Castellón, Barcelona, Sevilla y Málaga

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